Por Carlos Tórtora.-
Encabezados por el nuevo presidente del PJ bonaerense, el intendente de Esteban Echeverría, Esteban Grey, los alcaldes del peronismo salieron a calificar de despropósito al proyecto de María Eugenia Vidal de desdoblar las elecciones provinciales, que tuvo su primera materialización con el inicio del tratamiento en las comisiones de la Cámara de Diputados. Hoy por hoy, la dirigencia peronista está contenida de que Vidal cuenta con el visto bueno de Macri para que el desdoblamiento sea jurídicamente posible y luego se tomaría la decisión política final. La resistencia peronista a esta innovación tiene motivos simples: la que arrastra los votos del PJ es Cristina Kirchner y, no siendo ella candidata a gobernadora, el peronismo deberá echar mano de Martín Insaurralde o tal vez Felipe Solá, ambos insuficientes para ganarle a Vidal y garantizarle la reelección a la gobernadora. Una solución pareció surgir ayer: que CFK sea candidata primero a gobernadora y luego a presidente en octubre. Pero los riesgos de esta operación son altos. Si la ex presidente llegara a perder contra Vidal se desmoronaría su candidatura presidencial y el kirchnerismo entraría en crisis.
Así las cosas, son ya unos cuantos los intendentes que piensan en asegurarse la su reelección mediante un recurso impresentable públicamente pero efectivo en la práctica. Se trata del corte de boleta, en este caso a favor de Vidal. O sea que, llegado el caso, repartirían a los votantes una importante cantidad de boletas de sus propias listas junto la de Vidal gobernadora. Naturalmente esto perjudicaría a quien fuera el candidato a gobernador del PJ pero facilitaría la reelección de los barones del conurbano. Quizás este cuadro de situación sea uno de los motivos por los cuales Vidal se entusiasma con el desdoblamiento y está dispuesta a forzar su aprobación en la Legislatura local.
03/01/2019 a las 6:45 PM
https://www.youtube.com/watch?v=gv1XOJ6ZuVk&feature=youtu.be
03/01/2019 a las 8:19 PM
QUE QUEDE CLARO
EL QUE CONTROLA EL I.P.
ES EL QUE ESTÁ PAGANDO PARA QUE LE HAGAN CAMPAÑA
A LOS CANDIDATOS PERON KAKISTAS CON UN TROLO QUE
CLONA Y/O UTILIZA MÚLTIPLES NICKS.
MIS COMENTARIOS SON SOLAMENTE REACTIVOS A ESE ATROPELLO.
POR ESO SE DIFUNDEN CON TANTA RAPIDEZ Y EFICACIA.
TODOS DEBEN SABER QUE:
LA FALSA DERECHA QUE PROPONEN CON ESPERT Y OLMEDO
VA A MATAR PLANEROS Y DELINCUENTES
LA ZURDA CON GRABOIS Y VICTORIA DONDA
VA A MATAR PROPIETARIOS URBANOS Y RURALES
TODO FINANCIADO CON EL PBI ROBADO POR LOS KIRCHNER.
CUANDO TÓRTORA Y CHERASHNY REGRESEN, VAN A RETOMAR
SU LÍNEA EDITORIAL Y TODO VOLVERÁ A LA NORMALIDAD.
MIENTRAS TANTO, ES LO QUE HAY.
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03/01/2019 a las 10:35 PM
ESTO SUCEDIA HACE UN AÑO CUANDO ESCUPIAN AL TECHO. Y QUERIAN METER PRESO A MOYANO.
https://www.cronica.com.ar/politica/Fuerte-chicana-de-Hugo-Moyano-a-Macri-20180125-0054.html
POLÍTICA 25-01-2018 18:47
“Si voy preso, que sea en la celda de al lado del padre de Macri”
ESTO SUCEDE AHORA QUE LES CAYO EL ESCUPITAJO EN SU CARA , ASI RECULA EL REJUNTE DE CINICOS EN DISPERSION PIDIENDO LA ESCUPIDERA.
https://www.lanacion.com.ar/2206649-el-gobierno-reabre-dialogo-moyano-encuentro-secreto
Macri repiensa su estrategia con los gremios de cara al año electoral y tiende puentes con Moyano
El gobierno que venía amenazando con meter preso al camionero y su hijo Pablo, ahora parece buscar una tregua. Mandó en secreto a Lucas Aparicio a una reunión en la que Moyano impuso condiciones.
ESTAN REGALADOS SOLO LES FALTA LA CONFIRMACION DEL DEFAULT POR QUE LOS QUE LOS FINANCIAN JUEGAN DE GATOS Y EL EX MISHI MAULA CON EL RESTO DE LAUCHAS DESAFORADOS SIN SABER QUE HACER.
DE ESTA NO ZAFAN. POR NO QUERER HACER LO DE DE LA RUA LES VA A SALIR MUCHO PEOR.
04/01/2019 a las 5:10 PM
Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
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Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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04/01/2019 a las 5:09 PM
Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
—————————————————————————————————————-
Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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04/01/2019 a las 5:18 PM
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)
Indice Temático
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
Arts.1 a 4
TITULO II
DE LAS PENAS
Arts. 5 a 25
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
Arts. 26 a 29
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
Arts. 30 a 33
TITULO V
IMPUTABILIDAD
Arts. 34 a 41
TITULO VI
TENTATIVA
Arts. 42 a 44
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
Arts. 45 a 49
TITULO VIII
REINCIDENCIA
Arts. 50 a 53
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
Arts. 54 a 58
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
Arts. 59 a 70
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
Arts. 71 a 76
TITULO XII
DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Arts. 76 bis a 76 quater
TITULO XIII
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
Arts. 77 a 78 bis
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Arts. 79 a 108
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
Arts. 109 a 117 bis
TITULO III
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Arts. 118 a 133
TITULO IV
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Arts. 134 a 139 bis
TITULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Arts. 140 a 161
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Arts. 162 a 185
TITULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Arts. 186 a 208
TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Arts. 209 a 213 bis
TITULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
Arts. 214 a 225
TITULO X
DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Arts. 226 a 236
TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Arts. 237 a 281 bis
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
Arts. 282 a 302
TITULO XIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Arts. 303 a 313
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Arts. 314 a 316
LEY 11.179
(T.O. 1984 actualizado)
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Ver Antecedentes Normativos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1º.- Este Código se aplicará:
1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.
(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.
ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.
TITULO II
DE LAS PENAS
ARTICULO 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
ARTICULO 6º.- La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.
ARTICULO 7º.- Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.
ARTICULO 8º.- Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales.
ARTICULO 9º.- La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.
ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.472, B.O. 20/1/2009)
ARTICULO 11.- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:
1º. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisfaciera con otros recursos;
2º. A la prestación de alimentos según el Código Civil;
3º. A costear los gastos que causare en el establecimiento;
4º. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.
ARTICULO 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 27.375 B.O.28/07/2017)
ARTICULO 15.- La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad.
En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 16.- Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12.
ARTICULO 17.- Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente.
ARTICULO 18.- Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados.
ARTICULO 19.- La inhabilitación absoluta importa:
1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2º. La privación del derecho electoral;
3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.
El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
ARTICULO 20.- La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere.
ARTICULO 20 bis.- Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
2º. Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
3º. Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión. (Último párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 20 ter.- El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.
ARTICULO 21.- La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado.
ARTICULO 22.- En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad.
Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.
ARTICULO 22 bis.- Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 23.- En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.
Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.
Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.
Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.
En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. (Párrafo sustituido por art. 20 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.815 B.O.1/12/2003)
ARTICULO 24.- La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 25.- Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se computará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado tercero del inciso 1º del artículo 34.
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
ARTICULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.
ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.
La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.
En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
ARTICULO 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
ARTICULO 29.- La sentencia condenatoria podrá ordenar:
1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
3. El pago de las costas.
(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 30.- La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
1. La indemnización de los daños y perjuicios.
2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
4. El pago de la multa.
(Artículo sustituido por art. 28 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 31.- La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito.
ARTICULO 32.- El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
ARTICULO 33.- En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes:
1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11;
2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.
TITULO V
IMPUTABILIDAD
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
ARTICULO 36.- Derogado.
ARTICULO 37.- Derogado.
ARTICULO 38.- Derogado.
ARTICULO 39.- Derogado.
ARTICULO 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
ARTICULO 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
ARTICULO 41 bis — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.297 B.O. 22/9/2000)
ARTICULO 41 ter — Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos;
b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;
c) Todos los casos en los que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;
d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal;
e) Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal;
f) Delitos previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal;
g) Delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal;
h) Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal;
i) Delitos previstos en el título XIII, del libro segundo, del Código Penal.
Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo.
Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión.
La reducción de pena no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.304 B.O. 2/11/2016)
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.767 B.O. 1/9/2003)
ARTICULO 41 quinquies — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011)
TITULO VI
TENTATIVA
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
ARTICULO 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.
ARTICULO 47.- Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar.
Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.
ARTICULO 48.- Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquéllas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe.
ARTICULO 49.- No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.
TITULO VIII
REINCIDENCIA
ARTICULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.
No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
ARTICULO 52.- Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años;
2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores.
Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.
ARTICULO 53.- En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales.
La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional.
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
ARTICULO 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.928 B.O. 10/9/2004)
ARTICULO 56.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
ARTICULO 57.- A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5º.
ARTICULO 58.- Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.
ARTICULO 61.- La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
(Segundo y tercer párrafos derogados por art. 3° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 64.- La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito.
Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito.
En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del estado, los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley Nº 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 65.- Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4º. La de multa, a los dos años.
ARTICULO 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 68.- El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 69.- El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73.
Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás.
ARTICULO 70.- Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto.
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
ARTICULO 71.- Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;
2) Las acciones privadas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:
a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;
b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;
c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
(Artículo sustituido por Ley N° 27.455 B.O. 25/10/2018)
ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1) Calumnias e injurias;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 74.- (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 75.- (Artículo derogado por art. 5° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
TITULO XII
(Título incorporado por art. 3° de la Ley N°24.316 B.O. 19/5/1994)
De la suspensión del juicio a prueba
ARTICULO 76.- La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
TITULO XIII
(Numeración del capítulo sustituida por art. 2° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar.
Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.
El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011)
ARTICULO 78.- Queda comprendido en el concepto de «violencia», el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
ARTICULO 78 bis. — (Artículo derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Capítulo I
Delitos contra la vida
ARTICULO 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
ARTICULO 81. – 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
2º (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 82. – Cuando en el caso del inciso 1º del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
ARTICULO 83. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
ARTICULO 84. – Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 84 bis. – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 85. – El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
04/01/2019 a las 5:23 PM
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)
Indice Temático
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
Arts.1 a 4
TITULO II
DE LAS PENAS
Arts. 5 a 25
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
Arts. 26 a 29
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
Arts. 30 a 33
TITULO V
IMPUTABILIDAD
Arts. 34 a 41
TITULO VI
TENTATIVA
Arts. 42 a 44
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
Arts. 45 a 49
TITULO VIII
REINCIDENCIA
Arts. 50 a 53
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
Arts. 54 a 58
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
Arts. 59 a 70
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
Arts. 71 a 76
TITULO XII
DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Arts. 76 bis a 76 quater
TITULO XIII
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
Arts. 77 a 78 bis
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Arts. 79 a 108
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
Arts. 109 a 117 bis
TITULO III
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Arts. 118 a 133
TITULO IV
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Arts. 134 a 139 bis
TITULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Arts. 140 a 161
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Arts. 162 a 185
TITULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Arts. 186 a 208
TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Arts. 209 a 213 bis
TITULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
Arts. 214 a 225
TITULO X
DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Arts. 226 a 236
TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Arts. 237 a 281 bis
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
Arts. 282 a 302
TITULO XIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Arts. 303 a 313
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Arts. 314 a 316
LEY 11.179
(T.O. 1984 actualizado)
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Ver Antecedentes Normativos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1º.- Este Código se aplicará:
1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.
(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.
ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.
TITULO II
DE LAS PENAS
ARTICULO 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
ARTICULO 6º.- La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.
ARTICULO 7º.- Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.
ARTICULO 8º.- Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales.
ARTICULO 9º.- La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.
ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.472, B.O. 20/1/2009)
ARTICULO 11.- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:
1º. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisfaciera con otros recursos;
2º. A la prestación de alimentos según el Código Civil;
3º. A costear los gastos que causare en el establecimiento;
4º. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.
ARTICULO 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 27.375 B.O.28/07/2017)
ARTICULO 15.- La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad.
En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 16.- Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12.
ARTICULO 17.- Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente.
ARTICULO 18.- Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados.
ARTICULO 19.- La inhabilitación absoluta importa:
1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2º. La privación del derecho electoral;
3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.
El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
ARTICULO 20.- La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere.
ARTICULO 20 bis.- Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
2º. Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
3º. Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión. (Último párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 20 ter.- El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.
ARTICULO 21.- La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado.
ARTICULO 22.- En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad.
Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.
ARTICULO 22 bis.- Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 23.- En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.
Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.
Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.
Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.
En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. (Párrafo sustituido por art. 20 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.815 B.O.1/12/2003)
ARTICULO 24.- La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 25.- Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se computará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado tercero del inciso 1º del artículo 34.
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
ARTICULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.
ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.
La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.
En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
ARTICULO 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
ARTICULO 29.- La sentencia condenatoria podrá ordenar:
1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
3. El pago de las costas.
(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 30.- La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
1. La indemnización de los daños y perjuicios.
2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
4. El pago de la multa.
(Artículo sustituido por art. 28 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 31.- La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito.
ARTICULO 32.- El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
ARTICULO 33.- En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes:
1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11;
2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.
TITULO V
IMPUTABILIDAD
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
ARTICULO 36.- Derogado.
ARTICULO 37.- Derogado.
ARTICULO 38.- Derogado.
ARTICULO 39.- Derogado.
ARTICULO 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
ARTICULO 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
ARTICULO 41 bis — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.297 B.O. 22/9/2000)
ARTICULO 41 ter — Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos;
b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;
c) Todos los casos en los que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;
d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal;
e) Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal;
f) Delitos previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal;
g) Delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal;
h) Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal;
i) Delitos previstos en el título XIII, del libro segundo, del Código Penal.
Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo.
Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión.
La reducción de pena no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.304 B.O. 2/11/2016)
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.767 B.O. 1/9/2003)
ARTICULO 41 quinquies — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011)
TITULO VI
TENTATIVA
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
ARTICULO 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.
ARTICULO 47.- Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar.
Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.
ARTICULO 48.- Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquéllas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe.
ARTICULO 49.- No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.
TITULO VIII
REINCIDENCIA
ARTICULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.
No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
ARTICULO 52.- Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años;
2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores.
Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.
ARTICULO 53.- En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales.
La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional.
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
ARTICULO 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.928 B.O. 10/9/2004)
ARTICULO 56.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
ARTICULO 57.- A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5º.
ARTICULO 58.- Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.
ARTICULO 61.- La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
(Segundo y tercer párrafos derogados por art. 3° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 64.- La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito.
Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito.
En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del estado, los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley Nº 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 65.- Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4º. La de multa, a los dos años.
ARTICULO 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 68.- El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 69.- El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73.
Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás.
ARTICULO 70.- Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto.
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
ARTICULO 71.- Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;
2) Las acciones privadas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:
a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;
b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;
c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
(Artículo sustituido por Ley N° 27.455 B.O. 25/10/2018)
ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1) Calumnias e injurias;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 74.- (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 75.- (Artículo derogado por art. 5° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
TITULO XII
(Título incorporado por art. 3° de la Ley N°24.316 B.O. 19/5/1994)
De la suspensión del juicio a prueba
ARTICULO 76.- La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
TITULO XIII
(Numeración del capítulo sustituida por art. 2° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar.
Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.
El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011)
ARTICULO 78.- Queda comprendido en el concepto de “violencia”, el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
ARTICULO 78 bis. — (Artículo derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Capítulo I
Delitos contra la vida
ARTICULO 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
ARTICULO 81. – 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
2º (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 82. – Cuando en el caso del inciso 1º del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
ARTICULO 83. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
ARTICULO 84. – Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 84 bis. – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 85. – El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer..
04/01/2019 a las 5:26 PM
Jair Bolsonaro, presidente de Brasil: 5 frases que marcaron su discurso de toma de posesión
Redacción BBC News Mundo
2 enero 2019
Image caption Ya con la banda presidencial, Bolsonaro hizo su primer pronunciamiento a la nación desde el Palacio del Planalto.
Familia, religión, autodefensa y combate al socialismo.
Esos argumentos centraron el discurso de toma de posesión de Jair Bolsonaro el martes como 38º presidente de Brasil.
En dos ceremonias, una en el Congreso, donde realizó el juramento constitucional, y otra en el Palacio del Planalto, Bolsonaro mantuvo el tono de campaña y la defensa de los valores conservadores, e hizo referencias a la crisis económica, la seguridad pública y las relaciones exteriores.
Qué presidentes fueron y cuáles no a la toma de posesión de Bolsonaro (y qué significa)
Jair Bolsonaro presidente de Brasil: las imágenes de la toma de posesión
Estas son algunas de las frases destacadas de sus discursos como nuevo mandatario.
«Vamos a unir al pueblo, valorizar la familia, respetar las religiones y nuestra tradición judeo-cristiana, combatir la ideología de género, conservando nuestros valores»
Bolsonaro reforzó los valores conservadores que fueron centrales para su elección en su discurso de posesión en el Congreso.
Saltar las recomendaciones
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«El temor por el futuro de la democracia brasileña son ‘llantos de perdedores'»: vicepresidente de Bolsonaro a la BBC
«Racista», «homófobo» y defensor de la pena de muerte: la sorprendente trayectoria de Jair Bolsonaro, el controversial presidente electo de Brasil
5 polémicos proyectos de Jair Bolsonaro, presidente electo de Brasil
Dios, Constitución y recuperación económica: las primeras declaraciones de Bolsonaro tras ganar las elecciones de Brasil
Fin de las recomendaciones
«Brasil volverá a ser un país libre de las amarras ideológicas», agregó.
Esos mismos temas fueron repetidos con más énfasis más tarde, en el discurso en Planalto.
«No podemos dejar que ideologías nefastas destruyan valores y familias. (…) Tenemos el desafío de enfrentar los efectos de la crisis económica, del desempleo récord, de la ideologización de nuestros niños, de la desvirtualización de los derechos humanos, de la deconstrucción de la familia».
Derechos de autor de la imagen AFP
Image caption Bolsonaro juró cumplir con la Constitución en el Congreso.
«El discurso trajo píldoras de lo que más marcó la campaña de Bolsonaro y fue coherente con ella», opinó el analista Rafael Cortez, de la consultoría Tendencias, en referencia a la pauta conservadora de valores familiares.
Para el experto en Brasil Brian Winter, editor jefe de la publicación Americas Quaterly, el discurso de Bolsonaro marca «una gran diferencia en relación con cualquier otro discurso (de sus antecesores), con mención a términos como judeo-cristiana, guerra al socialismo e ideología de género».
«Este es el día en que el pueblo comenzó a liberarse del socialismo»
Fue una de las varias menciones al «combate al sesgo ideológico» y a «ideologías nefastas».
«Reafirmo mi compromiso de construir una sociedad sin discriminación ni división. De ahora en adelante, nos guiaremos por la voluntad soberana de aquellos brasileños: que quieren buenas escuelas, capaces de preparar a sus hijos para el mercado de trabajo y no para la militancia política; que sueñan con la libertad de ir y venir, sin ser victimizados por el crimen; que desean conquistar, por el mérito, buenos empleos y sustentar con dignidad sus familias; que exigen salud, educación, infraestructura y saneamiento básico, respetando los derechos y garantías fundamentales de nuestra Constitución», agregó el mandatario.
Geraldo Tadeu Monteiro, profesor e investigador de la Universidad del Estado de Río de Janeiro y del Instituto Universitario de Investigaciones de Río de Janeiro (Iuperi), apuntó que, al contrario que otros presidentes, «Bolsonaro no buscó moderar el discurso de campaña después de ser electo. Va a perseguir de forma militante la agenda de campaña».
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«Nuestra preocupación será la seguridad de las personas de bien, la garantía del derecho de propiedad y de la legítima defensa»
En el discurso a la nación el el Palacio del Planalto, el momento en que Bolsonaro fue más aplaudido fue cuando habló de seguridad pública -otro punto crucial de su campaña electoral-.
«Es urgente acabar con la ideología que defiende a bandidos y criminaliza policías, que llevó a Brasil a vivir un aumento en los índices de violencia y al poder del crimen organizado, que acaba con vidas de inocentes, destruye familias y conlleva inseguridad», afirmó el presidente.
Para el analista Rafael Cortez, «las referencias a la posesión de armas señalan que ese deberá ser uno de los primeros temas objeto de medidas presidenciales».
Derechos de autor de la imagen AFP
Image caption Bolsonaro hizo diversas menciones al «combate al sesgo ideológico» y a «ideologías nefastas».
«Convoco a cada uno de los congresistas a ayudarme en la misión de restaurar y volver a erguir nuestra patria, liberándola definitivamente del yugo de la corrupción, la criminalidad, de la irresponsabilidad económica y la sumisión ideológica»
Las menciones a la crisis económica, al desempleo y a la corrupción también marcaron los discursos del nuevo presidente, en los que defendió el libre comercio, la propiedad privada, la meritocracia y la necesidad de «quitar el peso del gobierno sobre quien trabaja».
«Montamos nuestro equipo de forma técnica, sin el tradicional sesgo político que volvió al Estado ineficiente y corrupto. (…) En la economía traeremos la marca de la confianza, del interés nacional, del libre mercado y de la eficiencia. Confianza en el cumplimiento de que el gobierno no gastará más de lo que recauda y en la garantía de que las reglas, los contratos y las propiedades serán respetados».
5 retos que enfrenta Brasil en 2019, la economía más grande de América Latina
Derechos de autor de la imagen Reuters
Image caption Bolsonaro habló de «combatir al socialismo».
«Acabar con el sesgo ideológico de las relaciones internacionales, que atienden intereses partidarios y no los de los brasileños»
En el campo de las relaciones internacionales, Bolsonaro dijo que quiere «hacer que Brasil ocupe el lugar que merece en el mundo».
Según el nuevo mandatario, la política exterior retomará su papel en la defensa de la soberanía, en la construcción de la grandeza y en el fomento al desarrollo de Brasil.
Hasta ahora, eso se tradujo en una aproximación a países como Israel -el primer ministro Benjamin Netanyahu estuvo en la toma de posesión e hizo una visita oficial al país- y a Estados Unidos.
Pero más allá del simbolismo, «ni las personas próximas al gobierno de Donald Trump saben exactamente qué esperar y qué políticas serán implementadas», dijo Brian Winter.
«No se sabe si Brasil se embarcará en una negociación significativa (para aumentar los intercambios comerciales) con Estados Unidos o cuál será la gran diferencia (en relación con su antecesor, Michel Temer)».
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En dos ceremonias, una en el Congreso, donde realizó el juramento constitucional, y otra en el Palacio del Planalto, Bolsonaro mantuvo el tono de campaña y la defensa de los valores conservadores, e hizo referencias a la crisis económica, la seguridad pública y las relaciones exteriores.
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Derechos de autor de la imagen AFP
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«El discurso trajo píldoras de lo que más marcó la campaña de Bolsonaro y fue coherente con ella», opinó el analista Rafael Cortez, de la consultoría Tendencias, en referencia a la pauta conservadora de valores familiares.
Para el experto en Brasil Brian Winter, editor jefe de la publicación Americas Quaterly, el discurso de Bolsonaro marca «una gran diferencia en relación con cualquier otro discurso (de sus antecesores), con mención a términos como judeo-cristiana, guerra al socialismo e ideología de género».
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Geraldo Tadeu Monteiro, profesor e investigador de la Universidad del Estado de Río de Janeiro y del Instituto Universitario de Investigaciones de Río de Janeiro (Iuperi), apuntó que, al contrario que otros presidentes, «Bolsonaro no buscó moderar el discurso de campaña después de ser electo. Va a perseguir de forma militante la agenda de campaña».
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«Es urgente acabar con la ideología que defiende a bandidos y criminaliza policías, que llevó a Brasil a vivir un aumento en los índices de violencia y al poder del crimen organizado, que acaba con vidas de inocentes, destruye familias y conlleva inseguridad», afirmó el presidente.
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«Montamos nuestro equipo de forma técnica, sin el tradicional sesgo político que volvió al Estado ineficiente y corrupto. (…) En la economía traeremos la marca de la confianza, del interés nacional, del libre mercado y de la eficiencia. Confianza en el cumplimiento de que el gobierno no gastará más de lo que recauda y en la garantía de que las reglas, los contratos y las propiedades serán respetados».
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Familia, religión, autodefensa y combate al socialismo.
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En dos ceremonias, una en el Congreso, donde realizó el juramento constitucional, y otra en el Palacio del Planalto, Bolsonaro mantuvo el tono de campaña y la defensa de los valores conservadores, e hizo referencias a la crisis económica, la seguridad pública y las relaciones exteriores.
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«No podemos dejar que ideologías nefastas destruyan valores y familias. (…) Tenemos el desafío de enfrentar los efectos de la crisis económica, del desempleo récord, de la ideologización de nuestros niños, de la desvirtualización de los derechos humanos, de la deconstrucción de la familia».
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«El discurso trajo píldoras de lo que más marcó la campaña de Bolsonaro y fue coherente con ella», opinó el analista Rafael Cortez, de la consultoría Tendencias, en referencia a la pauta conservadora de valores familiares.
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Geraldo Tadeu Monteiro, profesor e investigador de la Universidad del Estado de Río de Janeiro y del Instituto Universitario de Investigaciones de Río de Janeiro (Iuperi), apuntó que, al contrario que otros presidentes, «Bolsonaro no buscó moderar el discurso de campaña después de ser electo. Va a perseguir de forma militante la agenda de campaña».
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«Nuestra preocupación será la seguridad de las personas de bien, la garantía del derecho de propiedad y de la legítima defensa»
En el discurso a la nación el el Palacio del Planalto, el momento en que Bolsonaro fue más aplaudido fue cuando habló de seguridad pública -otro punto crucial de su campaña electoral-.
«Es urgente acabar con la ideología que defiende a bandidos y criminaliza policías, que llevó a Brasil a vivir un aumento en los índices de violencia y al poder del crimen organizado, que acaba con vidas de inocentes, destruye familias y conlleva inseguridad», afirmó el presidente.
Para el analista Rafael Cortez, «las referencias a la posesión de armas señalan que ese deberá ser uno de los primeros temas objeto de medidas presidenciales».
Derechos de autor de la imagen AFP
Image caption Bolsonaro hizo diversas menciones al «combate al sesgo ideológico» y a «ideologías nefastas».
«Convoco a cada uno de los congresistas a ayudarme en la misión de restaurar y volver a erguir nuestra patria, liberándola definitivamente del yugo de la corrupción, la criminalidad, de la irresponsabilidad económica y la sumisión ideológica»
Las menciones a la crisis económica, al desempleo y a la corrupción también marcaron los discursos del nuevo presidente, en los que defendió el libre comercio, la propiedad privada, la meritocracia y la necesidad de «quitar el peso del gobierno sobre quien trabaja».
«Montamos nuestro equipo de forma técnica, sin el tradicional sesgo político que volvió al Estado ineficiente y corrupto. (…) En la economía traeremos la marca de la confianza, del interés nacional, del libre mercado y de la eficiencia. Confianza en el cumplimiento de que el gobierno no gastará más de lo que recauda y en la garantía de que las reglas, los contratos y las propiedades serán respetados».
5 retos que enfrenta Brasil en 2019, la economía más grande de América Latina
Derechos de autor de la imagen Reuters
Image caption Bolsonaro habló de «combatir al socialismo».
«Acabar con el sesgo ideológico de las relaciones internacionales, que atienden intereses partidarios y no los de los brasileños»
En el campo de las relaciones internacionales, Bolsonaro dijo que quiere «hacer que Brasil ocupe el lugar que merece en el mundo».
Según el nuevo mandatario, la política exterior retomará su papel en la defensa de la soberanía, en la construcción de la grandeza y en el fomento al desarrollo de Brasil.
Hasta ahora, eso se tradujo en una aproximación a países como Israel -el primer ministro Benjamin Netanyahu estuvo en la toma de posesión e hizo una visita oficial al país- y a Estados Unidos.
Pero más allá del simbolismo, «ni las personas próximas al gobierno de Donald Trump saben exactamente qué esperar y qué políticas serán implementadas», dijo Brian Winter.
«No se sabe si Brasil se embarcará en una negociación significativa (para aumentar los intercambios comerciales) con Estados Unidos o cuál será la gran diferencia (en relación con su antecesor, Michel Temer)».
Jair Bolsonaro, presidente de Brasil: 5 frases que marcaron su discurso de toma de posesión
Redacción BBC News Mundo
2 enero 2019
Image caption Ya con la banda presidencial, Bolsonaro hizo su primer pronunciamiento a la nación desde el Palacio del Planalto.
Familia, religión, autodefensa y combate al socialismo.
Esos argumentos centraron el discurso de toma de posesión de Jair Bolsonaro el martes como 38º presidente de Brasil.
En dos ceremonias, una en el Congreso, donde realizó el juramento constitucional, y otra en el Palacio del Planalto, Bolsonaro mantuvo el tono de campaña y la defensa de los valores conservadores, e hizo referencias a la crisis económica, la seguridad pública y las relaciones exteriores.
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Jair Bolsonaro presidente de Brasil: las imágenes de la toma de posesión
Estas son algunas de las frases destacadas de sus discursos como nuevo mandatario.
«Vamos a unir al pueblo, valorizar la familia, respetar las religiones y nuestra tradición judeo-cristiana, combatir la ideología de género, conservando nuestros valores»
Bolsonaro reforzó los valores conservadores que fueron centrales para su elección en su discurso de posesión en el Congreso.
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«Brasil volverá a ser un país libre de las amarras ideológicas», agregó.
Esos mismos temas fueron repetidos con más énfasis más tarde, en el discurso en Planalto.
«No podemos dejar que ideologías nefastas destruyan valores y familias. (…) Tenemos el desafío de enfrentar los efectos de la crisis económica, del desempleo récord, de la ideologización de nuestros niños, de la desvirtualización de los derechos humanos, de la deconstrucción de la familia».
Derechos de autor de la imagen AFP
Image caption Bolsonaro juró cumplir con la Constitución en el Congreso.
«El discurso trajo píldoras de lo que más marcó la campaña de Bolsonaro y fue coherente con ella», opinó el analista Rafael Cortez, de la consultoría Tendencias, en referencia a la pauta conservadora de valores familiares.
Para el experto en Brasil Brian Winter, editor jefe de la publicación Americas Quaterly, el discurso de Bolsonaro marca «una gran diferencia en relación con cualquier otro discurso (de sus antecesores), con mención a términos como judeo-cristiana, guerra al socialismo e ideología de género».
«Este es el día en que el pueblo comenzó a liberarse del socialismo»
Fue una de las varias menciones al «combate al sesgo ideológico» y a «ideologías nefastas».
«Reafirmo mi compromiso de construir una sociedad sin discriminación ni división. De ahora en adelante, nos guiaremos por la voluntad soberana de aquellos brasileños: que quieren buenas escuelas, capaces de preparar a sus hijos para el mercado de trabajo y no para la militancia política; que sueñan con la libertad de ir y venir, sin ser victimizados por el crimen; que desean conquistar, por el mérito, buenos empleos y sustentar con dignidad sus familias; que exigen salud, educación, infraestructura y saneamiento básico, respetando los derechos y garantías fundamentales de nuestra Constitución», agregó el mandatario.
Geraldo Tadeu Monteiro, profesor e investigador de la Universidad del Estado de Río de Janeiro y del Instituto Universitario de Investigaciones de Río de Janeiro (Iuperi), apuntó que, al contrario que otros presidentes, «Bolsonaro no buscó moderar el discurso de campaña después de ser electo. Va a perseguir de forma militante la agenda de campaña».
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«Nuestra preocupación será la seguridad de las personas de bien, la garantía del derecho de propiedad y de la legítima defensa»
En el discurso a la nación el el Palacio del Planalto, el momento en que Bolsonaro fue más aplaudido fue cuando habló de seguridad pública -otro punto crucial de su campaña electoral-.
«Es urgente acabar con la ideología que defiende a bandidos y criminaliza policías, que llevó a Brasil a vivir un aumento en los índices de violencia y al poder del crimen organizado, que acaba con vidas de inocentes, destruye familias y conlleva inseguridad», afirmó el presidente.
Para el analista Rafael Cortez, «las referencias a la posesión de armas señalan que ese deberá ser uno de los primeros temas objeto de medidas presidenciales».
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Image caption Bolsonaro hizo diversas menciones al «combate al sesgo ideológico» y a «ideologías nefastas».
«Convoco a cada uno de los congresistas a ayudarme en la misión de restaurar y volver a erguir nuestra patria, liberándola definitivamente del yugo de la corrupción, la criminalidad, de la irresponsabilidad económica y la sumisión ideológica»
Las menciones a la crisis económica, al desempleo y a la corrupción también marcaron los discursos del nuevo presidente, en los que defendió el libre comercio, la propiedad privada, la meritocracia y la necesidad de «quitar el peso del gobierno sobre quien trabaja».
«Montamos nuestro equipo de forma técnica, sin el tradicional sesgo político que volvió al Estado ineficiente y corrupto. (…) En la economía traeremos la marca de la confianza, del interés nacional, del libre mercado y de la eficiencia. Confianza en el cumplimiento de que el gobierno no gastará más de lo que recauda y en la garantía de que las reglas, los contratos y las propiedades serán respetados».
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Image caption Bolsonaro habló de «combatir al socialismo».
«Acabar con el sesgo ideológico de las relaciones internacionales, que atienden intereses partidarios y no los de los brasileños»
En el campo de las relaciones internacionales, Bolsonaro dijo que quiere «hacer que Brasil ocupe el lugar que merece en el mundo».
Según el nuevo mandatario, la política exterior retomará su papel en la defensa de la soberanía, en la construcción de la grandeza y en el fomento al desarrollo de Brasil.
Hasta ahora, eso se tradujo en una aproximación a países como Israel -el primer ministro Benjamin Netanyahu estuvo en la toma de posesión e hizo una visita oficial al país- y a Estados Unidos.
Pero más allá del simbolismo, «ni las personas próximas al gobierno de Donald Trump saben exactamente qué esperar y qué políticas serán implementadas», dijo Brian Winter.
«No se sabe si Brasil se embarcará en una negociación significativa (para aumentar los intercambios comerciales) con Estados Unidos o cuál será la gran diferencia (en relación con su antecesor, Michel Temer)».
03/01/2019 a las 7:00 PM
La decadencia del pais se explica a traves de las estrategias electorales.
Cuentas en un sentido o en otro para obtener chances de reeleccion.
Pareceria ser que la gestion no tiene ninguna relevancia.
Seguramente se piensan unos genios o toman de pelotudos a los votantes.
Atte. Ironics
03/01/2019 a las 7:37 PM
Nadie piensa en el votante. Ningún político arma su extrategia pensando en la gente. Por otro lado, la gente ,no tiene tantas ofertas para escuchar . Es por eso que ya los griegos sospechaban que la democracia no era lo ideal. Hay varios autores que tocan este tema. Lo concreto qué hay un poder superior , que se manifiesta de varias maneras , y que está poniendo en ridiculo al sistema político. En los poderes legislativos hay un aire de negociados, que nunca va a favor de la gente de a pie. Por otro lado tenemos al más eterno de los poderes que es el judicial. Que terminan subiendo la lona al circo.
03/01/2019 a las 7:53 PM
Continuó. Los políticos actúan así, porque no funciona la herramienta básica que son los partidos políticos. La existencia de tantos, ha terminado por vaciarlos de contenido. Ante esta situación debería permitirse , que cada ciudadano se presente por las suyas. ( hay un fallo de la corte que no lo permite,) este fallo debería ser revisado, para ir por otro esquema. No podemos, los ciudadanos de a pie, ir a una votación, a elegir entre dos malos . Así como hay que desregular en la actividad económica, hay que realizarlo en el campo político.
03/01/2019 a las 9:45 PM
Completamente de acuerdo con el Compatriota Toto.
Guille
03/01/2019 a las 11:41 PM
También estoy de acuerdo.
Solamente opino que los que tienen la sartén por el mango ya han dado suficientes pruebas de que no dejarán cocinar a nadie más.
Primero lo primero, creo.
Es decir, creo que sin descentralización en lo «político», no puede haberlo en lo otro, lo «económico».
04/01/2019 a las 5:12 PM
Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
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Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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04/01/2019 a las 5:13 PM
Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
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Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
Read more: https://lasegundatirania.blogspot.com/2010/01/nadie-hizo-mas-que-peron-solicitada-del.html#ixzz5bVh3Ec00
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04/01/2019 a las 1:46 PM
Responder a Toto:
Estimado los politicos son asi, porque lo que no funciona son las instituciones.
Los partidos pueden funcionar o no, pero es el Estado el que fija las reglas del juego.
Al incumplir la obligacion de «educar al soberano» (Sarmiento dixit) la democracia como sistema no parece ser la solucion, aunque es peligroso intentar otras.
Recomiendo penas duras a los politicos por «mala praxis», acotando al extremo las decisiones politicas no judiciables. Hasta que no paguen el latrocinio politico y economico cometido tampoco hay solucion a la vista.
Atte. Ironics
04/01/2019 a las 5:15 PM
Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
Read more: https://lasegundatirania.blogspot.com/2010/01/nadie-hizo-mas-que-peron-solicitada-del.html#ixzz5bVh3Ec00
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03/01/2019 a las 10:23 PM
La distribución del ingreso y el populismo que hunde la Argentina
Roberto H. Cachanosky
Consejo Académico, Libertad y Progreso
http://www.libertadyprogresonline.org/2019/01/02/la-distribucion-del-ingreso-y-el-populismo-que-hunde-la-argentina/
El punto que me parece importante resaltar es que no interesa tanto cómo es la distribución del ingreso, sino cómo terminar con la pobreza y lograr que la gente gane cada vez mejor. Cuando se pone el acento en la distribución del ingreso, el paso siguiente es decir que uno es pobre porque el otro es rico. El populismo es especialista en alimentar el resentimiento y el odio. Ud. es pobre porque aquél es rico, así que vengo yo a hacer justicia y le voy a aplicar impuestos progresivos a los que más ganan, en nombre de la solidaridad social y la igualdad en los ingresos de la gente. El resultado es que se desestimula la inversión, baja la productividad, cada vez se crean menos puestos de trabajo y la pobreza comienza a crecer. ¿Por qué tenemos esta larga decadencia con una pobreza impensada para Argentina? Porque a los largo de décadas, se vino enarbolando la redistribución del ingreso en nombre de la solidaridad social y ello implicó más gasto público, impuestos, regulaciones y, obvio, el caldo de cultivo para la corrupción.
El problema de fondo de los amantes de la redistribución del ingreso es que ven la riqueza como algo estático. Un determinado stock que hay que redistribuir equitativamente. No ven que la riqueza se genera y se puede crear más riqueza en la medida que estén dadas las condiciones institucionales que, justamente, son exactamente las opuestas a las que proponen quienes hablan de la redistribución del ingreso. Los políticos ven la riqueza de un país como una pizza que hay que repartir en porciones iguales, no piensan en crear las condiciones para que en vez de una pizza haya cada vez más pizzas.
04/01/2019 a las 5:11 PM
Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
—————————————————————————————————————-
Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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04/01/2019 a las 5:20 PM
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)
Indice Temático
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
Arts.1 a 4
TITULO II
DE LAS PENAS
Arts. 5 a 25
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
Arts. 26 a 29
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
Arts. 30 a 33
TITULO V
IMPUTABILIDAD
Arts. 34 a 41
TITULO VI
TENTATIVA
Arts. 42 a 44
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
Arts. 45 a 49
TITULO VIII
REINCIDENCIA
Arts. 50 a 53
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
Arts. 54 a 58
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
Arts. 59 a 70
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
Arts. 71 a 76
TITULO XII
DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Arts. 76 bis a 76 quater
TITULO XIII
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
Arts. 77 a 78 bis
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Arts. 79 a 108
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
Arts. 109 a 117 bis
TITULO III
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Arts. 118 a 133
TITULO IV
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Arts. 134 a 139 bis
TITULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Arts. 140 a 161
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Arts. 162 a 185
TITULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Arts. 186 a 208
TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Arts. 209 a 213 bis
TITULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
Arts. 214 a 225
TITULO X
DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Arts. 226 a 236
TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Arts. 237 a 281 bis
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
Arts. 282 a 302
TITULO XIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Arts. 303 a 313
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Arts. 314 a 316
LEY 11.179
(T.O. 1984 actualizado)
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Ver Antecedentes Normativos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1º.- Este Código se aplicará:
1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.
(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.
ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.
TITULO II
DE LAS PENAS
ARTICULO 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
ARTICULO 6º.- La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.
ARTICULO 7º.- Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.
ARTICULO 8º.- Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales.
ARTICULO 9º.- La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.
ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.472, B.O. 20/1/2009)
ARTICULO 11.- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:
1º. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisfaciera con otros recursos;
2º. A la prestación de alimentos según el Código Civil;
3º. A costear los gastos que causare en el establecimiento;
4º. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.
ARTICULO 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 27.375 B.O.28/07/2017)
ARTICULO 15.- La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad.
En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 16.- Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12.
ARTICULO 17.- Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente.
ARTICULO 18.- Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados.
ARTICULO 19.- La inhabilitación absoluta importa:
1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2º. La privación del derecho electoral;
3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.
El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
ARTICULO 20.- La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere.
ARTICULO 20 bis.- Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
2º. Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
3º. Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión. (Último párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 20 ter.- El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.
ARTICULO 21.- La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado.
ARTICULO 22.- En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad.
Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.
ARTICULO 22 bis.- Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 23.- En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.
Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.
Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.
Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.
En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. (Párrafo sustituido por art. 20 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.815 B.O.1/12/2003)
ARTICULO 24.- La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 25.- Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se computará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado tercero del inciso 1º del artículo 34.
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
ARTICULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.
ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.
La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.
En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
ARTICULO 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
ARTICULO 29.- La sentencia condenatoria podrá ordenar:
1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
3. El pago de las costas.
(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 30.- La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
1. La indemnización de los daños y perjuicios.
2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
4. El pago de la multa.
(Artículo sustituido por art. 28 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 31.- La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito.
ARTICULO 32.- El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
ARTICULO 33.- En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes:
1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11;
2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.
TITULO V
IMPUTABILIDAD
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
ARTICULO 36.- Derogado.
ARTICULO 37.- Derogado.
ARTICULO 38.- Derogado.
ARTICULO 39.- Derogado.
ARTICULO 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
ARTICULO 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
ARTICULO 41 bis — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.297 B.O. 22/9/2000)
ARTICULO 41 ter — Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos;
b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;
c) Todos los casos en los que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;
d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal;
e) Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal;
f) Delitos previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal;
g) Delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal;
h) Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal;
i) Delitos previstos en el título XIII, del libro segundo, del Código Penal.
Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo.
Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión.
La reducción de pena no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.304 B.O. 2/11/2016)
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.767 B.O. 1/9/2003)
ARTICULO 41 quinquies — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011)
TITULO VI
TENTATIVA
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
ARTICULO 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.
ARTICULO 47.- Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar.
Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.
ARTICULO 48.- Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquéllas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe.
ARTICULO 49.- No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.
TITULO VIII
REINCIDENCIA
ARTICULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.
No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
ARTICULO 52.- Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años;
2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores.
Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.
ARTICULO 53.- En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales.
La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional.
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
ARTICULO 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.928 B.O. 10/9/2004)
ARTICULO 56.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
ARTICULO 57.- A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5º.
ARTICULO 58.- Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.
ARTICULO 61.- La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
(Segundo y tercer párrafos derogados por art. 3° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 64.- La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito.
Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito.
En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del estado, los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley Nº 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 65.- Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4º. La de multa, a los dos años.
ARTICULO 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 68.- El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 69.- El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73.
Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás.
ARTICULO 70.- Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto.
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
ARTICULO 71.- Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;
2) Las acciones privadas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:
a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;
b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;
c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
(Artículo sustituido por Ley N° 27.455 B.O. 25/10/2018)
ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1) Calumnias e injurias;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 74.- (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 75.- (Artículo derogado por art. 5° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
TITULO XII
(Título incorporado por art. 3° de la Ley N°24.316 B.O. 19/5/1994)
De la suspensión del juicio a prueba
ARTICULO 76.- La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
TITULO XIII
(Numeración del capítulo sustituida por art. 2° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar.
Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.
El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011)
ARTICULO 78.- Queda comprendido en el concepto de “violencia”, el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
ARTICULO 78 bis. — (Artículo derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Capítulo I
Delitos contra la vida
ARTICULO 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
ARTICULO 81. – 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
2º (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 82. – Cuando en el caso del inciso 1º del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
ARTICULO 83. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
ARTICULO 84. – Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 84 bis. – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 85. – El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
03/01/2019 a las 10:37 PM
SI NO ESTAN DESESPERADOS COMO SE LLAMA?
RECIEN SALIDO DEL HORNO DE ESCORIAS, CRANEOS SAQUEADORES PAGADOS Y HASTA ELEGIDOS POR SUS VICTIMAS PARA QUE PARADOJICAMENTE LOS SAQUEEN.
A LOS QUE NO QUIERAN COMPRAR DOLARES LOS ESTAN HABILITANDO PARA AHORRAR AFUERA DE ARGENTINA,¿ SERA OTRA IMPOSICION DEL FMI ENCUBIERTA? ACEPTADA POR SEMEJANTES SAQUEADORES.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4395/2019
Impuesto a las Ganancias. Ley N° 27.430. Impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas. Rendimiento producto de la colocación de capital. Información necesaria para determinar el gravamen.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2019
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Ley N° 27.430, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.430 se creó un impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable -entre otros- sobre los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, conforme lo establecido en los Artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dicho impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
Que siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera oportuno poner a disposición de los mismos, la información con que cuenta este Organismo respecto de las operaciones que pudieran estar alcanzadas por el mencionado impuesto.
Que asimismo, en pos de tal objetivo se ha elaborado un cuadro indicativo de la documentación que resulta necesaria para que los contribuyentes puedan determinar la ganancia neta sujeta al aludido impuesto.
Que para la elaboración del mencionado cuadro, se ha contado con la colaboración de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de la República Argentina y dela Comisión Nacional de Valores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables que resulten alcanzados por el impuesto cedular previsto en los Artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, este Organismo pondrá a disposición de cada uno de ellos, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con Clave Fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.
Dicha información surgirá de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las mencionadas operaciones, a través de los distintos regímenes implementados por esta Administración Federal.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los sujetos deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el cuadro siguiente:
TIPO DE RENTA EN MONEDA NACIONAL -CON Y SIN CLÁUSULA DE AJUSTE- O EN MONEDA EXTRANJERA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA SUJETO QUE LA PROVEE
Intereses de depósitos a plazo Comprobante del depósito realizado o resumen bancario Entidad financiera
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valores Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor
Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículo Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso
Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros Comprobante de la liquidación de la operación Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes podrán utilizar toda otra documentación de la que dispongan, que respalde fehacientemente el cálculo del impuesto.
La aludida documentación deberá ser conservada a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 03/01/2019 N° 243/19 v. 03/01/2019
Fecha de publicación 03/01/2019
LO QUE ESTA SUCEDIENDO ES CASI SURREALISTA ESTA MAS QUE ANUNCIANDO EL INMINENTE FIN DEL REJUNTE SOCIALISTA DESTRUCTIVO.
“Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias mas que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá, afirmar sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada.” Ayn Rand
04/01/2019 a las 5:08 PM
Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
Read more: https://lasegundatirania.blogspot.com/2010/01/nadie-hizo-mas-que-peron-solicitada-del.html#ixzz5bVh3Ec00
04/01/2019 a las 5:12 PM
Almeida/Carlos de Lanús ya se sabe que son la misma persona, tenés un problema mental serio
ya reventaste la primera nota….. usando otros nicks no disimulás tu forma de actuar
04/01/2019 a las 5:13 PM
Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
—————————————————————————————————————-
Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
Read more: https://lasegundatirania.blogspot.com/2010/01/nadie-hizo-mas-que-peron-solicitada-del.html#ixzz5bVh3Ec00
……..
04/01/2019 a las 5:14 PM
Parece que enloqueció con este video
https://www.youtube.com/watch?v=L68pSXyzarU
04/01/2019 a las 5:14 PM
Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
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Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
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Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. (“Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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04/01/2019 a las 5:17 PM
Tórtora y Cherashny limiten la cantidad de caracteres y pongan nick y contraseña para evitar clones o el IP termina muerto porque no se puede opinar con el personaje Almeida y sus nicks. Es alguien que tiene trastornos mentales y censura las notas con spam.
No sean boludos.
Buenas tardes
04/01/2019 a las 5:17 PM
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)
Indice Temático
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
Arts.1 a 4
TITULO II
DE LAS PENAS
Arts. 5 a 25
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
Arts. 26 a 29
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
Arts. 30 a 33
TITULO V
IMPUTABILIDAD
Arts. 34 a 41
TITULO VI
TENTATIVA
Arts. 42 a 44
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
Arts. 45 a 49
TITULO VIII
REINCIDENCIA
Arts. 50 a 53
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
Arts. 54 a 58
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
Arts. 59 a 70
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
Arts. 71 a 76
TITULO XII
DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Arts. 76 bis a 76 quater
TITULO XIII
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
Arts. 77 a 78 bis
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Arts. 79 a 108
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
Arts. 109 a 117 bis
TITULO III
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Arts. 118 a 133
TITULO IV
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Arts. 134 a 139 bis
TITULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Arts. 140 a 161
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Arts. 162 a 185
TITULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Arts. 186 a 208
TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Arts. 209 a 213 bis
TITULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
Arts. 214 a 225
TITULO X
DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Arts. 226 a 236
TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Arts. 237 a 281 bis
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
Arts. 282 a 302
TITULO XIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Arts. 303 a 313
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Arts. 314 a 316
LEY 11.179
(T.O. 1984 actualizado)
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Ver Antecedentes Normativos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1º.- Este Código se aplicará:
1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.
(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.
ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.
TITULO II
DE LAS PENAS
ARTICULO 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
ARTICULO 6º.- La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.
ARTICULO 7º.- Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.
ARTICULO 8º.- Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales.
ARTICULO 9º.- La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.
ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.472, B.O. 20/1/2009)
ARTICULO 11.- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:
1º. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisfaciera con otros recursos;
2º. A la prestación de alimentos según el Código Civil;
3º. A costear los gastos que causare en el establecimiento;
4º. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.
ARTICULO 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 27.375 B.O.28/07/2017)
ARTICULO 15.- La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad.
En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 16.- Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12.
ARTICULO 17.- Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente.
ARTICULO 18.- Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados.
ARTICULO 19.- La inhabilitación absoluta importa:
1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2º. La privación del derecho electoral;
3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.
El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
ARTICULO 20.- La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere.
ARTICULO 20 bis.- Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
2º. Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
3º. Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión. (Último párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 20 ter.- El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.
ARTICULO 21.- La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado.
ARTICULO 22.- En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad.
Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.
ARTICULO 22 bis.- Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 23.- En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.
Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.
Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.
Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.
En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. (Párrafo sustituido por art. 20 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.815 B.O.1/12/2003)
ARTICULO 24.- La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 25.- Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se computará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado tercero del inciso 1º del artículo 34.
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
ARTICULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.
ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.
La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.
En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
ARTICULO 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
ARTICULO 29.- La sentencia condenatoria podrá ordenar:
1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
3. El pago de las costas.
(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 30.- La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
1. La indemnización de los daños y perjuicios.
2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
4. El pago de la multa.
(Artículo sustituido por art. 28 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 31.- La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito.
ARTICULO 32.- El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
ARTICULO 33.- En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes:
1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11;
2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.
TITULO V
IMPUTABILIDAD
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
ARTICULO 36.- Derogado.
ARTICULO 37.- Derogado.
ARTICULO 38.- Derogado.
ARTICULO 39.- Derogado.
ARTICULO 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
ARTICULO 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
ARTICULO 41 bis — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.297 B.O. 22/9/2000)
ARTICULO 41 ter — Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos;
b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;
c) Todos los casos en los que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;
d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal;
e) Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal;
f) Delitos previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal;
g) Delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal;
h) Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal;
i) Delitos previstos en el título XIII, del libro segundo, del Código Penal.
Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo.
Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión.
La reducción de pena no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.304 B.O. 2/11/2016)
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.767 B.O. 1/9/2003)
ARTICULO 41 quinquies — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011)
TITULO VI
TENTATIVA
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
ARTICULO 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.
ARTICULO 47.- Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar.
Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.
ARTICULO 48.- Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquéllas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe.
ARTICULO 49.- No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.
TITULO VIII
REINCIDENCIA
ARTICULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.
No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
ARTICULO 52.- Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años;
2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores.
Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.
ARTICULO 53.- En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales.
La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional.
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
ARTICULO 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.928 B.O. 10/9/2004)
ARTICULO 56.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
ARTICULO 57.- A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5º.
ARTICULO 58.- Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.
ARTICULO 61.- La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
(Segundo y tercer párrafos derogados por art. 3° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 64.- La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito.
Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito.
En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del estado, los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley Nº 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 65.- Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4º. La de multa, a los dos años.
ARTICULO 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 68.- El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 69.- El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73.
Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás.
ARTICULO 70.- Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto.
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
ARTICULO 71.- Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;
2) Las acciones privadas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:
a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;
b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;
c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
(Artículo sustituido por Ley N° 27.455 B.O. 25/10/2018)
ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1) Calumnias e injurias;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 74.- (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 75.- (Artículo derogado por art. 5° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
TITULO XII
(Título incorporado por art. 3° de la Ley N°24.316 B.O. 19/5/1994)
De la suspensión del juicio a prueba
ARTICULO 76.- La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
TITULO XIII
(Numeración del capítulo sustituida por art. 2° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar.
Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.
El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011)
ARTICULO 78.- Queda comprendido en el concepto de «violencia», el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
ARTICULO 78 bis. — (Artículo derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Capítulo I
Delitos contra la vida
ARTICULO 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
ARTICULO 81. – 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
2º (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 82. – Cuando en el caso del inciso 1º del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
ARTICULO 83. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
ARTICULO 84. – Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 84 bis. – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 85. – El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
04/01/2019 a las 5:19 PM
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)
Indice Temático
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
Arts.1 a 4
TITULO II
DE LAS PENAS
Arts. 5 a 25
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
Arts. 26 a 29
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
Arts. 30 a 33
TITULO V
IMPUTABILIDAD
Arts. 34 a 41
TITULO VI
TENTATIVA
Arts. 42 a 44
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
Arts. 45 a 49
TITULO VIII
REINCIDENCIA
Arts. 50 a 53
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
Arts. 54 a 58
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
Arts. 59 a 70
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
Arts. 71 a 76
TITULO XII
DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Arts. 76 bis a 76 quater
TITULO XIII
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
Arts. 77 a 78 bis
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Arts. 79 a 108
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
Arts. 109 a 117 bis
TITULO III
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Arts. 118 a 133
TITULO IV
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Arts. 134 a 139 bis
TITULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Arts. 140 a 161
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Arts. 162 a 185
TITULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Arts. 186 a 208
TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Arts. 209 a 213 bis
TITULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
Arts. 214 a 225
TITULO X
DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Arts. 226 a 236
TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Arts. 237 a 281 bis
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
Arts. 282 a 302
TITULO XIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Arts. 303 a 313
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Arts. 314 a 316
LEY 11.179
(T.O. 1984 actualizado)
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Ver Antecedentes Normativos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1º.- Este Código se aplicará:
1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.
(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.
ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.
TITULO II
DE LAS PENAS
ARTICULO 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
ARTICULO 6º.- La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.
ARTICULO 7º.- Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.
ARTICULO 8º.- Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales.
ARTICULO 9º.- La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.
ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.472, B.O. 20/1/2009)
ARTICULO 11.- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:
1º. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisfaciera con otros recursos;
2º. A la prestación de alimentos según el Código Civil;
3º. A costear los gastos que causare en el establecimiento;
4º. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.
ARTICULO 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 27.375 B.O.28/07/2017)
ARTICULO 15.- La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad.
En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 16.- Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12.
ARTICULO 17.- Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente.
ARTICULO 18.- Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados.
ARTICULO 19.- La inhabilitación absoluta importa:
1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2º. La privación del derecho electoral;
3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.
El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
ARTICULO 20.- La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere.
ARTICULO 20 bis.- Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
2º. Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
3º. Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión. (Último párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 20 ter.- El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.
ARTICULO 21.- La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado.
ARTICULO 22.- En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad.
Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.
ARTICULO 22 bis.- Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 23.- En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.
Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.
Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.
Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.
En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. (Párrafo sustituido por art. 20 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.815 B.O.1/12/2003)
ARTICULO 24.- La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 25.- Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se computará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado tercero del inciso 1º del artículo 34.
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
ARTICULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.
ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.
La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.
En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
ARTICULO 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
ARTICULO 29.- La sentencia condenatoria podrá ordenar:
1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
3. El pago de las costas.
(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 30.- La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
1. La indemnización de los daños y perjuicios.
2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
4. El pago de la multa.
(Artículo sustituido por art. 28 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 31.- La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito.
ARTICULO 32.- El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
ARTICULO 33.- En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes:
1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11;
2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.
TITULO V
IMPUTABILIDAD
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
ARTICULO 36.- Derogado.
ARTICULO 37.- Derogado.
ARTICULO 38.- Derogado.
ARTICULO 39.- Derogado.
ARTICULO 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
ARTICULO 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
ARTICULO 41 bis — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.297 B.O. 22/9/2000)
ARTICULO 41 ter — Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos;
b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;
c) Todos los casos en los que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;
d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal;
e) Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal;
f) Delitos previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal;
g) Delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal;
h) Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal;
i) Delitos previstos en el título XIII, del libro segundo, del Código Penal.
Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo.
Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión.
La reducción de pena no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.304 B.O. 2/11/2016)
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.767 B.O. 1/9/2003)
ARTICULO 41 quinquies — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011)
TITULO VI
TENTATIVA
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
ARTICULO 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.
ARTICULO 47.- Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar.
Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.
ARTICULO 48.- Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquéllas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe.
ARTICULO 49.- No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.
TITULO VIII
REINCIDENCIA
ARTICULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.
No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
ARTICULO 52.- Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años;
2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores.
Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.
ARTICULO 53.- En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales.
La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional.
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
ARTICULO 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.928 B.O. 10/9/2004)
ARTICULO 56.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
ARTICULO 57.- A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5º.
ARTICULO 58.- Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.
ARTICULO 61.- La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
(Segundo y tercer párrafos derogados por art. 3° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 64.- La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito.
Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito.
En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del estado, los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley Nº 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 65.- Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4º. La de multa, a los dos años.
ARTICULO 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 68.- El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 69.- El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73.
Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás.
ARTICULO 70.- Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto.
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
ARTICULO 71.- Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;
2) Las acciones privadas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:
a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;
b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;
c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
(Artículo sustituido por Ley N° 27.455 B.O. 25/10/2018)
ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1) Calumnias e injurias;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 74.- (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 75.- (Artículo derogado por art. 5° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
TITULO XII
(Título incorporado por art. 3° de la Ley N°24.316 B.O. 19/5/1994)
De la suspensión del juicio a prueba
ARTICULO 76.- La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
TITULO XIII
(Numeración del capítulo sustituida por art. 2° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar.
Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.
El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011)
ARTICULO 78.- Queda comprendido en el concepto de “violencia”, el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
ARTICULO 78 bis. — (Artículo derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Capítulo I
Delitos contra la vida
ARTICULO 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
ARTICULO 81. – 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
2º (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 82. – Cuando en el caso del inciso 1º del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
ARTICULO 83. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
ARTICULO 84. – Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 84 bis. – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 85. – El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
04/01/2019 a las 5:22 PM
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)
Indice Temático
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
Arts.1 a 4
TITULO II
DE LAS PENAS
Arts. 5 a 25
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
Arts. 26 a 29
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
Arts. 30 a 33
TITULO V
IMPUTABILIDAD
Arts. 34 a 41
TITULO VI
TENTATIVA
Arts. 42 a 44
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
Arts. 45 a 49
TITULO VIII
REINCIDENCIA
Arts. 50 a 53
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
Arts. 54 a 58
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
Arts. 59 a 70
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
Arts. 71 a 76
TITULO XII
DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Arts. 76 bis a 76 quater
TITULO XIII
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
Arts. 77 a 78 bis
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Arts. 79 a 108
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
Arts. 109 a 117 bis
TITULO III
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Arts. 118 a 133
TITULO IV
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Arts. 134 a 139 bis
TITULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Arts. 140 a 161
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Arts. 162 a 185
TITULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Arts. 186 a 208
TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Arts. 209 a 213 bis
TITULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
Arts. 214 a 225
TITULO X
DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Arts. 226 a 236
TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Arts. 237 a 281 bis
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
Arts. 282 a 302
TITULO XIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Arts. 303 a 313
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Arts. 314 a 316
LEY 11.179
(T.O. 1984 actualizado)
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Ver Antecedentes Normativos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1º.- Este Código se aplicará:
1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.
(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.
ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.
TITULO II
DE LAS PENAS
ARTICULO 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
ARTICULO 6º.- La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.
ARTICULO 7º.- Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.
ARTICULO 8º.- Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales.
ARTICULO 9º.- La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.
ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.472, B.O. 20/1/2009)
ARTICULO 11.- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:
1º. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisfaciera con otros recursos;
2º. A la prestación de alimentos según el Código Civil;
3º. A costear los gastos que causare en el establecimiento;
4º. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.
ARTICULO 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 27.375 B.O.28/07/2017)
ARTICULO 15.- La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad.
En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 16.- Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12.
ARTICULO 17.- Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente.
ARTICULO 18.- Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados.
ARTICULO 19.- La inhabilitación absoluta importa:
1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2º. La privación del derecho electoral;
3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.
El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
ARTICULO 20.- La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere.
ARTICULO 20 bis.- Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
2º. Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
3º. Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión. (Último párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 20 ter.- El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.
ARTICULO 21.- La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado.
ARTICULO 22.- En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad.
Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.
ARTICULO 22 bis.- Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 23.- En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.
Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.
Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.
Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.
En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. (Párrafo sustituido por art. 20 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.815 B.O.1/12/2003)
ARTICULO 24.- La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 25.- Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se computará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado tercero del inciso 1º del artículo 34.
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
ARTICULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.
ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.
La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.
En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
ARTICULO 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
ARTICULO 29.- La sentencia condenatoria podrá ordenar:
1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
3. El pago de las costas.
(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 30.- La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
1. La indemnización de los daños y perjuicios.
2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
4. El pago de la multa.
(Artículo sustituido por art. 28 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 31.- La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito.
ARTICULO 32.- El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
ARTICULO 33.- En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes:
1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11;
2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.
TITULO V
IMPUTABILIDAD
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
ARTICULO 36.- Derogado.
ARTICULO 37.- Derogado.
ARTICULO 38.- Derogado.
ARTICULO 39.- Derogado.
ARTICULO 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
ARTICULO 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
ARTICULO 41 bis — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.297 B.O. 22/9/2000)
ARTICULO 41 ter — Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos;
b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;
c) Todos los casos en los que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;
d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal;
e) Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal;
f) Delitos previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal;
g) Delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal;
h) Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal;
i) Delitos previstos en el título XIII, del libro segundo, del Código Penal.
Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo.
Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión.
La reducción de pena no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.304 B.O. 2/11/2016)
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.767 B.O. 1/9/2003)
ARTICULO 41 quinquies — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011)
TITULO VI
TENTATIVA
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
ARTICULO 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.
ARTICULO 47.- Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar.
Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.
ARTICULO 48.- Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquéllas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe.
ARTICULO 49.- No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.
TITULO VIII
REINCIDENCIA
ARTICULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.
No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
ARTICULO 52.- Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años;
2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores.
Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.
ARTICULO 53.- En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales.
La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional.
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
ARTICULO 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.928 B.O. 10/9/2004)
ARTICULO 56.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
ARTICULO 57.- A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5º.
ARTICULO 58.- Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.
ARTICULO 61.- La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
(Segundo y tercer párrafos derogados por art. 3° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 64.- La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito.
Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito.
En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del estado, los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley Nº 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 65.- Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4º. La de multa, a los dos años.
ARTICULO 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 68.- El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 69.- El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73.
Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás.
ARTICULO 70.- Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto.
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
ARTICULO 71.- Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;
2) Las acciones privadas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:
a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;
b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;
c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
(Artículo sustituido por Ley N° 27.455 B.O. 25/10/2018)
ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1) Calumnias e injurias;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 74.- (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 75.- (Artículo derogado por art. 5° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
TITULO XII
(Título incorporado por art. 3° de la Ley N°24.316 B.O. 19/5/1994)
De la suspensión del juicio a prueba
ARTICULO 76.- La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
TITULO XIII
(Numeración del capítulo sustituida por art. 2° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar.
Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.
El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011)
ARTICULO 78.- Queda comprendido en el concepto de “violencia”, el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
ARTICULO 78 bis. — (Artículo derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Capítulo I
Delitos contra la vida
ARTICULO 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
ARTICULO 81. – 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
2º (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 82. – Cuando en el caso del inciso 1º del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
ARTICULO 83. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
ARTICULO 84. – Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 84 bis. – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 85. – El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer…
15/01/2019 a las 2:10 AM
No sigan con la historia de Perón que nadie vivió. Lo que tienen que enfocar es en el trotskismo chino maoísta que campea en Argentina reemplazando … El Niño Mauri es un socio más y recibió como huésped de honor a Xi que es el que maneja a Venezuela. Igual que Ella les abrió las puertas al control de la represa en Sta cruz que seguramente va a ser bombardeada por la base británica en Malvinas. No sólo Éso. Sino que además el 30% de las reservas del BCRA están en yuanes. Estos gobiernos globalistas son nefastos. El Litoral inundado ano hicieron una miserable canalización del agua. Son todos una basura.