Por Hernán Andrés Kruse.-

En su edición del 15 de octubre Infobae publicó un artículo de Román Lejtman (con la colaboración de Lihueel Althabe) cuyo título hiela la sangre: “Infobae en Israel: las pruebas irrefutables de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Hamas”. El corresponsal de guerra argentino visitó, junto a otros colegas, un cuartel llamado “Base Shura” que aloja a los cadáveres de quienes fueron víctimas del salvajismo protagonizado por Hamas el pasado 7 de octubre. En un patio de la base militar se hizo presente una joven médica militar cuyo nombre de pila es Marion. Visiblemente emocionada y angustiada, la galena efectuó una pormenorizada descripción de lo que hicieron los terroristas islámicos con niños, jóvenes, adultos y ancianos, al margen de si pertenecían a la religión judía, católica o musulmana, o si eran civiles o militares. Una vez frente a los periodistas, la doctora y capitana Marion dijo: “Lo que hacemos es identificar víctimas, identificar cuerpos y los cuerpos que vienen aquí, que llegan aquí, son soldados, nuestros oficiales, y principalmente civiles. Lo que hacemos es identificarlos y prepararlos para los funerales (…) Las familias vienen a dar el último adiós a sus seres queridos. Mientras identificamos los cuerpos, oímos el llanto y los gritos de las mujeres y de los niños que perdieron a sus padres y de los padres que perdieron a sus hijos. Vemos un severo estado de abuso. Vemos disparos y vemos signos que son puramente tortura, tortura que no debería estar teniendo lugar. No sentimos como si estuviéramos en una guerra y estuviéramos manejando cuerpos que están en guerra. Nos sentimos como si estuviéramos en una masacre y vemos cuerpos que no tienen signos de humanidad en ellos. Es indescriptible”. Luego de la explicación de la galena los periodistas presentes fueron escoltados hacia un playón donde se encontraban numerosos containers en cuyo interior se encontraban 50 cadáveres (en cada container). Era la constatación irrefutable del salvajismo cometido por Hamás.

Como bien expresa Lejtman al titular su dramática nota, los terroristas de Hamás cometieron crímenes de lesa humanidad. ¿Por qué? Para responder semejante pregunta nada mejor que leer con detenimiento las partes que a continuación paso a transcribir de un ensayo de Marcelo Ferreyra titulado “Crímenes de lesa humanidad; fundamentos y ámbitos de validez”. El escrito es el contenido del capítulo XIII de un libro de varios autores liderados por el profesor Agustín Gordillo titulado “Derechos Humanos” (Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2007).

CONCEPTO

“El Derecho Internacional Público distingue dos clases de ilícitos internacionales: 1) los Delitos internacionales, 2) los Crímenes internacionales. La diferencia reside en su gravedad: en el caso del crimen el ilícito es de tal gravedad que afecta a la comunidad internacional organizada en su conjunto. Los crímenes contra la humanidad son una especie dentro del género crímenes internacionales. Aunque históricamente se han formulado distintas clasificaciones, el Estatuto de la Corte Penal Internacional formula una sencilla distinción en cuatro categorías: Genocidio, Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Humanidad, Crimen de Agresión. Asimismo, la categoría Crímenes contra la Humanidad reconoce variados antecedentes históricos,

Son Crímenes de Lesa Humanidad cualquiera de los actos que enumera el art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aunque la definición es enunciativa y no taxativa—, cuando son cometidos en forma generalizada o sistemática contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Los antecedentes de esa definición son el art. 6 del Estatuto del Tribunal de Nuremberg, su sentencia, las resoluciones 3 (I) y 95 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y los principios jurídicos que en esos documentos se exponen (sintetizados en 1950 por la C.D.I bajo el rótulo de “Principios de Nuremberg”). En efecto, el art.6 punto c) del Estatuto de Londres define “crímenes contra la humanidad, esto es el asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación y todo otro acto inhumano cometido contra todas las poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, siempre que esos actos de persecución, hayan constituido o no una violación del derecho interno del país donde fueron perpetrados, hayan sido cometidos a consecuencia de cualquier crimen que caiga bajo la competencia del Tribunal o en conexión con tal crimen”.

La formula amplia del art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional añade otros casos en los siguientes incisos: e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; i) Desaparición forzada de personas; y j) El crimen de apartheid. Tanto el Estatuto de Nüremberg como el de la Corte Penal Internacional incluyen la fórmula genérica “otro acto inhumano,” que permite añadir otros actos no contemplados expresamente. Asimismo, ambos instrumentos incluyen la figura de la persecución por motivos políticos, raciales, nacionales, culturales o religiosos, pero ello en conexión con otros crímenes, y no como figura autónoma, como se desprende de la aclaración hecha en un subpárrafo respecto de la desaparición forzada de personas. La inclusión de la persecución por motivos políticos viene a llenar un vacío respecto a la Convención contra el Genocidio, que no comprende esa causal”.

CONEXIÓN CON EL CRIMEN DE GUERRA

“Los Crímenes de Lesa Humanidad nacen de la matriz del derecho de guerra, aunque la evolución posterior del concepto permitió descartar esa vinculación. En efecto, el art. 6 inc. c) del Estatuto del Tribunal de Nuremberg requería que éstos crímenes sean “cometidos en la ejecución de un crimen o en conexión con un crimen que queda en la competencia del Tribunal…” es decir, crímenes de guerra y crímenes contra la paz. Esta fórmula era circular, porque remitía a la competencia justamente en el artículo que define la competencia, autorreferencia que encuentra explicación en la necesidad de crear un nuevo tipo penal para sancionar conductas ocurridas en el pasado sin abandonar el terreno del derecho positivo, como intento de no incurrir en retroactividad de la ley penal. Por ello, la actitud de los autores del Estatuto podría compararse con la práctica del ciclista que necesita poner un pie en tierra para no perder el equilibrio: un pie en el plano del derecho consuetudinario, y el otro en el plano de la lex scripta, y ocurre que a la época de su sanción la única ley escrita en que hacer pie era el Derecho de Guerra. Esa es la razón de que tanto en el escrito de la acusación como en la sentencia se resumen todos los crímenes de lesa humanidad en los crímenes de guerra. Y, si bien los jueces constatan que muchos de esos crímenes se habían cometido antes de la guerra, para la condena los tomaron en cuenta solamente en la medida en que se pudo establecer un nexo con la preparación o ejecución de la guerra.

La evolución posterior del concepto marca la ruptura del cordón umbilical entre Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, proceso que comenzó inmediatamente y en la propia Alemania. En efecto, la ley 10, dictada por el Consejo de Control aliado para Alemania para enjuiciar a los acusados suprimió el nexo con la Guerra, en tanto no incluye la expresión “antes o durante la guerra”. En el mismo sentido, El Tribunal para la Ex-Yugoslavia estableció que “es actualmente aceptado como regla de derecho internacional consuetudinario que los crímenes contra la humanidad no requieren conexión alguna con un conflicto armado de carácter internacional,” aunque su Estatuto establece expresamente dicho requisito. Y la Sala de Apelaciones corroboró las conclusiones de la Sala de Primera Instancia por considerar que, al exigirse la prueba de la existencia de un conflicto armado, en los Estatutos se restringe el alcance del concepto consuetudinario de crimen de lesa humanidad. Finalmente, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, no exige que los actos sean cometidos durante un conflicto armado sino “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas”.

HUMANIDAD COMO VÍCTIMA

“El Tribunal Internacional para ex Yugoslavia, en su decisión sobre el caso Erdemovic, define: “Los crímenes de lesa humanidad son… actos inhumanos que, por su generalización y su gravedad exceden los límites tolerables de la comunidad internacional que debe necesariamente exigir su castigo… (y) trascienden igualmente al individuo pues cuando se ataca a éste, se ataca y se niega a la humanidad. Así pues, lo que caracteriza esencialmente a los crímenes de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima”. En éste sentido, Hannah Arendt acotó, en relación al proceso de Nuremberg, que “el delincuente es llevado a la corte penal, no porque ha dañado a determinadas personas, tal como en el caso de la justicia civil, sino porque su delito pone en peligro la comunidad como entidad entera”. Y en oportunidad de juzgarse el Caso Eichmann, el entonces Presidente del Consejo Mundial de Judíos, Nahum Goldmann, pidió al gobierno de Israel instalar una corte internacional compuesta por jueces de varios países. En el mismo sentido se pronunció el filósofo Karl Jaspers: “el crimen cometido contra los judíos es a la vez un crimen contra la humanidad. La sentencia en este caso solo la puede dictar una instancia que represente a la humanidad entera” (…).

ATAQUE CONTRA UNA POBLACIÓN CIVIL

“Aunque entre las víctimas haya militares lo decisivo es el carácter colectivo del crimen, más que la condición de la víctima. Tampoco es indispensable que el sujeto activo del ataque tenga condición militar. Un individuo que actúe a título privado también podría ser encontrado culpable si su acto se dirige contra la población civil, si tiene la intención de cometerlo y si sabe que tal acto forma parte del contexto más amplio del ataque sistemático o generalizado. Por último, tampoco es necesario para que se configure el crimen que sea un Estado quien lo organice o planifique. En efecto, el crimen puede ser también cometido por una organización, aunque con la tolerancia o apoyo de un Estado. El cuerpo de Elementos de los Crímenes, complementario del Estatuto de la Corte Penal Internacional, especifica que por ataque se entiende una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos que constituyen este crimen a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos. Por ello, los crímenes pueden ser cometidos no sólo por o bajo la dirección de oficiales del Estado involucrado, sino también por organizaciones, lo que buscó incluir a los grupos terroristas o a los grupos armados insurrectos o separatistas”.

CARÁCTER GENERALZIADO O SISTEMÁTICO

“La Comisión de Derecho Internacional ha explicado que el término “sistemático” se refiere a que los crímenes deben llevarse a cabo de acuerdo a un cierto plan preconcebido, que no necesita que se formalice o se declare expresamente pero ha de poder inferirse del contexto en el que se desarrollan los hechos. El término “generalizado” se refiere a actos dirigidos contra una multiplicidad de personas, excluyendo aquellos actos que, aunque inhumanos, sean aislados o estén dirigidos contra una sola víctima. El homicidio de unas pocas personas o de una sola, encuadran en el concepto si son parte de un ataque generalizado; por el contrario, una multiplicidad de homicidios cometidos por un asesino serial, no encaja en el concepto. Los caracteres de generalizado y sistemático no son acumulativos: basta que se verifique uno u otro para tener por configurado el crimen”.

Qué duda cabe que la atrocidad cometida por Hamás en territorio israelí el pasado 7 de octubre constituye un crimen de lesa humanidad. En efecto, según el punto C del artículo 6 del Estatuto de Londres los crímenes de lesa humanidad abarcan todo tipo de actos inhumanos cometidos contra poblaciones civiles, como el asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación y todo acto inhumano de esa índole (la tortura, por ejemplo). Los terroristas de Hamas invadieron Israel y asesinaron, torturaron y redujeron a la esclavitud a miles de personas que se encontraban a su alcance. Tal como lo estipula el artículo 7 de la Corte Penal Internacional los terroristas de Hamas cometieron crímenes de lesa humanidad porque encarcelaron a varias de sus víctimas, las torturaron y las violaron.

Los terroristas de Hamas cometieron crímenes de lesa humanidad porque, tal como lo hubiera afirmado Karl Jaspers si estuviera entre nosotros, “el crimen cometido contra los judíos es a la vez un crimen contra la humanidad. La sentencia en este caso solo la puede dictar una instancia que represente a la humanidad entera”.

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