Por Hugo López Carribero.-

La Justicia rechazó, en un trámite por pocas horas, una acción de amparo que estaba destinada a la declaración de inconstitucionalidad del decreto que autoriza al Presidente de la Nación a nombrar jueces en comisión para ocupar las vacantes en la Corte Suprema.

La resolución fue tomada por la jueza Rita Ailán, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4.

La magistrada motivó su decisión por entender que la petición de judicial queda comprendida en el marco de la teoría de inexistencia de “caso”, “causa” o “controversia”.

La acción había sido presentada por el abogado Denis Pitté Fletcher, con el objetivo que la jueza declare la inconstitucionalidad del decreto 83/2015 del 14/12/15 y del art. 2º del decreto 1285/58 (ratificado por la Ley Nº 14.467).

El letrado explicó que su carácter de afectado surge en función del decreto 222/03 y las normas de la Constitución Nacional que fijan de modo categórico el modo en que deben ser designados los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Adujo el abogado que la designación de estos candidatos, mediante el mecanismo emergente del decreto 85/15 lo perjudicaría tanto en su carácter de ciudadano como de abogado de la matrícula federal, pues los asuntos que deba llevar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación serían decididos por quienes no revisten las formalidades exigidas por la Constitución Nacional para ejercer el cargo de juez ante la Corte.

Y agregó que se ponía de resalto que la invocación de necesidad y urgencia que se expresa en el decreto que impugna resulta falaz, pues la Corte Suprema, actualmente integrada por sólo tres jueces de los cinco previstos en la ley 26.183, en el supuesto de no lograr la mayoría absoluta de votos en un determinado caso y sentido, debe recurrir a la nómina de conjueces a los fines de integrarla y permitir el dictado de sentencias.

En este marco, la magistrada se expidió en el sentido de entender que no había ninguna causa judicial presente que los jueces debieran resolver de manera inminente, como para que la Justicia se expidiese en relación del fondo requerido.

Al no haber ninguna causa judicial, en condiciones de ser resuelta por los jueces nombrados en comisión por el Poder Ejecutivo, entendió que la acción de amparo debía en abstracta y así lo dejo establecido en su resolución haciendo propios los argumentos de la teoría de la inexistencia de “causa judicial para ser resuelta”.

Apoyó su decisión en el art. 116 de la Constitución Nacional: “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución…”

Al referirse a “causas”, aduce a controversias, litigios judiciales que se inician por impulso de las partes. De ello deriva que los magistrados no debemos emitir opiniones consultivas, declaraciones en abstracto ni interpretaciones generales acerca del alcance la de Constitución, los tratados y las leyes, debiendo pronunciarnos solamente ante el planteo de un caso concreto, siendo de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos.

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