Por Oscar Edgardo García.-

Con cierta habitualidad se está hablando del derecho adquirido como un hecho que es eterno e inmodificable.

Sobre el particular, la doctrina sostiene que un derecho adquirido es aquel concedido por una norma, que estaba vigente al constituirse una relación jurídica y que desprendiéndose de ella se introduce en el nexo contractual, no importando por ello que esa norma sea modificada en el futuro.

Es evidente que, por razones desconocidas, el Gobierno y los legisladores nacionales no tienen el propósito de poner fin a los numerosos privilegios de los importadores de electrónicos de Tierra del Fuego que van en detrimento del objetivo del déficit cero.

Tampoco los congresistas muestran interés, sino hipocresía, para con la eliminación de las jubilaciones de privilegio.

Como es común en todos los gobiernos, el camino más fácil y menos conflictivo es cargar el costo del ajuste fiscal sobre los beneficiarios previsionales, que para la clase gobernante y la política no les cabe derecho adquirido alguno. Mayor desidia no es dable de esperar.

Afortunadamente la Corte Suprema de Justicia está evidenciando haber salido de su letargo y está contribuyendo a la eliminación de fraudulentos «derechos adquiridos», así como también a aportar al déficit cero, al rechazar la absolución de los seriales evasores de impuestos Cristóbal López y Fabián De Souza y al ordenar que el protegido Pablo Otero, de Tabacalera Sarandí, no continúe beneficiándose con cautelares para enriquecerse eludiendo el pago de impuestos.

Sería totalmente oportuno que la Corte actúe con la misma severidad obligando a la ANSES al cumplimiento de las miles de sentencias favorables de los jubilados que esperan angustiosamente el cobro de las mismas y a que practique la liquidación de los haberes previsionales conforme a la jurisprudencia imperante.

¿O será que el derecho adquirido no es un beneficio para la clase pasiva y está reservado exclusivamente para los amigos del poder?

Share