Por Carlos Tórtora.-

Todavía no se cerró el proceso legislativo de la Ley Bases y ya se abren las perspectivas de distintas impugnaciones judiciales. En especial, en medios tribunalicios se menciona la vulnerabilidad jurídica de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso a Javier Milei.

Las facultades delegadas no responderían a los requisitos establecidos por la Constitución Nacional para la delegación legislativa. Tampoco cumplen con los parámetros expuestos por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Esto en especial concierne a cómo se determinan las bases de la delegación. Las mismas deben ser concretas, precisas, determinadas. Se puede precisar que las dos primeras bases que se aprobaron son demasiado indeterminadas, amplias e imprecisas. Es cierto que a todos los presidentes se les ha dado una delegación legislativa, pero siempre circunscripta a una emergencia.

De hecho, nunca se le dieron a un presidente facultades de semejante amplitud. Esta desproporción llega al punto que se autoriza al presidente a tomar cualquier medida legislativa para mejorar la estructura del Estado en pos del bien común. Esto es, que prácticamente puede hacer cualquier cosa.

El artículo 76 de la Constitución Nacional establece que el Congreso tiene a su cargo determinar las bases de la delegación legislativa.

Por su parte, la Corte Suprema, por ejemplo en el caso A M Delfino, estableció que los límites de la delegación legislativa deben estar claramente comprendidos en la ley delegante, como requisito de validez de la misma.

Quiénes pueden accionar

Es así que todo indica que ingresaremos en una etapa de judicialización de la Ley Bases y no sólo en lo concerniente a la delegación legislativa. En este caso, se advierte que la Corte Suprema ha sido más estricta y precisa en la materia que el Congreso.

Uno de los interrogantes que se abren es quiénes tienen legitimación activa, es decir, quiénes están facultados para accionar judicialmente planteando la inconstitucionalidad de, por ejemplo, la delegación legislativa. No parece que un simple particular o un dirigente político estén habilitados para esto pero sí un legislador nacional.

Salvo que exista un per saltum, la inconstitucionalidad de partes de la Ley Bases debe plantearse ante la justicia en lo contencioso administrativo.

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