Por Carlos Tórtora.-

La diputada peronista cordobesa Natalia de la Sota puso el dedo en la llaga al señalar que, ahora que está sancionada la ley Bases, es necesario derogar el mega DNU 70/2023, porque ya no se justifica su vigencia. En efecto, dos de los considerandos del decreto remarcan que el mismo es legítimo por cuanto a la fecha del mismo no se podían sancionar leyes sobre las materias en cuestión. Así, el primer considerando señala que “el artículo 99 inciso tercero de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de emitir disposiciones de carácter legislativo en casos de necesidad y urgencia en los que sea imposible seguir el procedimiento normal de formación y sanción de leyes.”

Y, más adelante, otro considerando puntualiza que “la Corte Suprema de Justicia expresó que para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio le son ajenas, es necesaria la concurrencia de algunas de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal. O, 2: Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.

Sin sustento

El gobierno, para dictar el decreto en cuestión, argumentó entonces que en aquella circunstancia era imposible seguir el procedimiento normal para la sanción de las leyes y que era impostergable tomar rápidamente las medidas que contiene el DNU.

Sobran entonces argumentos para que Diputados trate el DNU y lo rechace. Esto nos lleva a otra cuestión. Hay materias del DNU que están contempladas de un modo en la ley Bases, ya que se trata de dos normas distintas.

Habría que hacer un análisis detallado y ver entonces qué partes del DNU deben caerse a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley.

Pero la ley 26122, que establece el régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, sólo contempla su aprobación o rechazo por parte de diputados y senadores. No se permiten entonces rechazos o aprobaciones parciales.

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